104 Apuntes con claridad se establece que el Presidente de la República no podrá ser reelecto para el periodo siguiente.
En el artículo 96 de la Constitución se dispone que no podrá ser electo Presidente. El De.
signado a la Presidencia que la ejerciere al hacerse la elección, o que la hubiere ejercido en los seis meses anteriores o parte de ellos.
Esta disposición no se refiere ni ha podido referirse al caso del señor Licenciado Jiménez, desde luego que ese caso es a todas luces anormal y no fue previsto por el poder constituyente.
Si los contrarios del señor Licenciado Jiménez intentaron a última hora impedir con efugios la llegada de él por tercera vez a la Presidencia de la República, y hasta lograron que no se efectuara la segunda elección popular que ordena la Constitución, mal se podría por eso exigir del señor Licenciado Jiménez que se prestara a contribuir al artificio necesario para tenerlo como candidato legal a la Presidencia, para el período que principiará el de mayo de 1936, y que al efecto se retirara a tiempo del puesto que desempeña. De Presidente electo popularmente como debió haberlo sido el de abril de 1932, hubo de convertirse el señor Licenciado Jiménez en Presidente por nombramiento del Congreso después de que este mismo lo eligiera Primer Designado. Se quiere ahora que vuelva a considerársele como Designado únicamente, para eludir la prohibición de la reelección para la Presidencia.
Lo que la Constitución persigue es la alternabilidad del Poder Ejecutivo, punto esencial en que el régimen republicano se diferencia del monárquico.
Los temores que en Costa Rica ha inspirado siempre la perpetuidad de un individuo en la jefa