A puntes 103 de 25 de mayo de 1926, por no haber ninguno de los candidatos obtenido la mayoría absoluta de votos.
Se prescindió de la segunda elección popular que debía verificarse entre los dos candidatos que habían obtenido el mayor número de votos, según los términos de la disposición. Uno de los dos candidatos entre los cuales debía hacerse la elección era el señor Licenciado Jiménez, a cuyo favor existiera la mayor cantidad de votos. Luego, sin que se hubiera elegido Presidente, el Congreso eligió los tres Designados o Vicepresidentes; y habiendo resultado electo el señor Lic. Jiménez para el cargo de Primer Designado, por Decreto de de mayo de 1932, el Congreso dispuso llamar a ejercer el Poder Ejecutivo como Presidente Constitucional de la República, al Primer Designado, por todo el período legal de cuatro años.
Es evidente que no se estaba en el caso del artículo 100 de la Constitución, puesto que ni por muerte, ni por renuncia, ni por ninguna otra causa. sea, por ejemplo, la incapacidad mental había vacado el cargo de Presidente, para que pudieran por el orden de su nominación, entrar a ejercer la presidencia los Designados por todo el tiempo que faltara para concluirse el período presidencial.
Ahora bien, si en realidad, y no obstante los actos manifiestamente ilegales cometidos por el Congreso de 1932, el señor Licenciado Jiménez es el único Presidente de la República por todo el presente periodo, de modo que los Designados quedaron reducidos a dos en virtud del decreto referido, es indudable que el señor Licenciado Jiménez no podría ser reelecto legalmente para la Presidencia, pues en el artículo 97 de la Constitución (modificado también por la Ley 12 de 25 de mayo de 1926.