A puntes 13 El convenio no debe comprender jamás renuncia ninguna de derechos de ninguna especie respecto a los requisitos que se establezcan para la separación, so pena de que lo que contra la prohibición se efectuare, sea de hecho tenido como si no existiera, sin necesidad de que lo declare una resolución judicial.
Para garantía de los cónyuges, de la mujer en especial, dado que en el país las funciones públicas de notario pueden ejercerlas y generalmente las ejercen los abogados, es de conveniencia social que el consentimiento para el acto de la separación sea ratificado de viva voz ante el tribunal por cada cónyuge y separadamente, sin que pueda por ningún motivo presenciarlo otra persona, sea o no abogado.
En resumen: el autor de este trabajo piensa con honda convicción que por lo que mira al matrimonio civil, el divorcio no debe permitirse sino en casos verdaderamente contados y nunca debe declararse antes de que haya transcurrido tiempo suficiente, diez años por ejemplo, desde la celebración del matrimo.
nio. Para remedio de situaciones de hecho y evitar peligros, está la separación de cuerpos, con tal que entre las causas que se señalen para pedirla no se incluya el simple consentimiento de los cónyuges. por lo que hace al matrimonio católico, en tanto que éste por sí solo tenga el mismo valor legal que el civil, piensa igualmente el autor que deben aplicarse de modo exclusivo las prescripciones con arreglo a las cuales se celebra ese matrimonio religioso, o sean las de la Iglesia Católica Apostólica Romana, en lo referente al divorcio, que según dichas prescripciones no produce la disolución del matrimonio.
Por último, si precisa reformar la legislación existente sobre el matrimonio, en lo puramente sustantivo, también es preciso llevar a cabo la reforma en