12 Apuntes en certidumbre. La murmuración, cuando no la malevolencia, se encarga de ello siempre.
En todo caso, de conservar la separación por mutuo consentimiento de los esposos es indudable que urge modificar el artículo 92, que dice asi. La separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de matrimonio. Los esposos que la piden deberán presentar al juez un convenio en escritura pública sobre los puntos siguientes: A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio. Por cuenta de cuál de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos. Qué pensión deberá pagar el marido a su mujer si ésta no tiene rentas propias que basten a cubrir sus necesidades. Es demasiado corto el término de dos años señalado, y eso se presta para que se celebren matrimonios atolondradamente con la esperanza de la separación, o intencionadamente con la mira de conseguirla a su tiempo. Convendría aumentar dicho término siquiera hasta diez años.
La pensión del marido a la mujer no debe depender de ninguna condición que como la de carecer de rentas propias bastantes, sea eventual. Eso no significa que la pensión que por lo pronto se determine en el documento en que se haga constar el convenio, no pueda después ser disminuida o aumentada, según lo que las circunstancias requieran, por el tribunal respectivo. La obligación del marido de pagar la pensión debe existir siempre. lo mismo debe suceder en cuanto a la pensión para el hijo o hijos del matrimonio.