Apuntes 11 des civiles, y que en cuanto a ese matrimonio no rigen las disposiciones del Código relativas al divorcio.
Con respecto al matrimonio civil, la experiencia aconseja la abolición del artículo 91 en la parte referente al mutuo consentimiento de los cónyuges como causa bastante para decretar la separación, o a lo menos, la reforma del artículo 82 para quitar expresamente a los cónyuges separados por sentencia judicial en virtud de mutuo consentimiento, el derecho que de conformidad con el actual texto del mismo artículo tienen, de pedir el decreto de divorcio por el hecho de haber permanecido separados durante el término señalado y no haber mediado reunión o reconciliación entre ellos.
En pro de la separación de los cónyuges por su mutuo consentimiento, se dice que por ese medio es posible evitar el escándalo o la divulgación de los hechos que hayan ocasionado el convenio, siempre que convenga ocultarlos o disimularlos, y que además asi se salvan los inconvenientes de un juicio.
Es claro que nadie pensaría en derogar el artículo 91 sobre el particular si no se prestara para abusos, como se ha prestado, tanto que al paso que van las cosas el matrimonio en Costa Rica acabará por ser un juego. La verdad es que en las sociedades pequeñas es raro que no llegue a conocimiento de la gente, con añadiduras, tergiversaciones o como fuere, la causa verdadera de cada separación, especialmente cuando se trata de personas de buena posición o que llaman hacia si la atención del público por algún motivo. El misterio, admitido que sea posible en asunto de esa naturaleza, produciría un efecto contrario al deseado: se sospecharia peor. las sospechas fácilmente son convertidas sin necesidad de pruebas,