10 pun tes ligioso, con la intervención en un caso de las autoridades públicas y conforme a la legislación común, y en el otro caso con la intervención de los funcionarios de la Iglesia Católica y con arreglo a los preceptos de la misma, pero sujeta en seguida no más a la legislación común en cuanto a la separación de los esposos y hasta el divorcio o disolución, con prescindencia absoluta de las prescripciones eclesiásticas.
De otro lado, es impropio de modo evidente que la ley pueda servir para favorecer la inconsecuencia de los que sin dejar de tenerse por católicos, atropellan por todo, aunque a veces carezcan de motivos serios y extraordinarios, a fin de obtener la disolución de su matrimonio católico. Los que así proceden, especialmente cuando, alcanzado el objeto perseguido, contraen nuevo matrimonio, civil esta vez, quedan en una situación dificultosa, que les acarrea. con frecuencia graves disgustos y rompimientos. Sabido es el poder incontrastable de las costumbres y la tenacidad del celo religioso. la larga todas esas cosas van falseando el carácter de los unos y desmoralizando a los otros, en una época en que para muchísimos la religión consiste sólo en una extraña mezcla de puerilidades, supersticiones y prácticas maquinales cuyo sentido ignoran, y lo cual no puede inspirarles el anhelo del propio perfeccionamiento moral, tan necesario para la dignificación de la vida humana.
La conclusión a que no se puede menos de llegar es la de que con respecto al matrimonio legal celebrado por la Iglesia Católica, si no se cambia el sistema establecido en el Código Civil, es preciso reformarlo para establecer que la disolución del vínculo matrimonial no puede ser decretada por las autorida