8 puntes. Articulo 82. También se decretará el divorcio cuando lo pida uno de los cónyuges que han estado dos años separados judicialmente, siempre que durante ese término no haya mediado reunión o reconciliación entre ellos. Artículo 91. Son causas para decretar la separación de cuerpos. 4a. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges. Nótese que no sólo se establece que judicialmente puede decretarse la disolución del matrimonio católico contraido con arreglo a las prescripciones de la Iglesia por voluntad de los interesados, sino que además se prescribe que puede obtenerse el decreto de divorcio por causa de la separación por mutuo consentimiento de los cónyuges mantenida durante el tiempo expresado.
Desde que se permitió decretar la separación sin más causa que el mutuo consentimiento de los esposos y que esa separación asi obtenida es causa de divorcio de la manera que se ha visto, fue fácil prever lo que a impulsos de las pasiones, sucedería, y que es lo que ha sucedido y seguirá sucediendo quién sabe por cuánto tiempo, en no pocos casos.
Él consentimiento, o como vulgarmente se dice, la firma, se ha conseguido con engaños o con amenazas o con todo junto. En la actualidad sobran para conseguirlo auxiliares desprovistos de escrúpulos, capaces de hacer lo que sea necesario. Por lo regular es el marido quien logra romper el vínculo y librarse de toda obligación para con la mujer. Qué de vidas tronchadas por efecto de las costumbres reinantes y de la bendita legislación, empeorada con los desvíos o vicios habituales de la práctica!
Se dice que el artículo 59, preinserto, obedeció a la consideración de los antecedentes del país y de