pu: es Del divorcio Los desaciertos cometidos en el Código Civil vigente en asunto de tanta importancia como es el del matrimonio, acusan abandono de los principios, inseguridad de las ideas e imprevisión de lo que naturalmente habría de ocurrir en breve por efecto de ciertas disposiciones adoptadas. la vez que se establece en el Código todo lo concerniente al matrimonio como acto o convenio pues no se dice lo que para el Legislador seade carácter civil, y que en el artículo 54 se expresa que «corresponde a la autoridad civil conocer de toda demanda sobre divorcio y separación y sobre nulidad o cualquiera otra cuestión relativa al matrimonio. en el artículo 59 se dispone lo siguiente. El matrimonio que celebrare la Iglesia Católica Apostólica Romana, una vez inscrito en el Registro del Estado Civil, surtirá efectos civiles, salvo que se hubiere celebrado contra lo dispuesto en el artículo 55. Lo que dice el artículo 55 es en qué casos es imposible el matrimonio.
Bien sabían los autores del Código que el matrimonio católico, apostólico, romano mento mediante el cual el hombre y la mujer se ligan de modo indisoluble con arreglo a las prescripciones eclesiásticas. Sin embargo, en manifiesta oposición a lo dispuesto en el artículo 59, coexisten con el mismo disposiciones como las que siguen. Artículo 86. El divorcio, una vez judicialmente pronunciado, disuelve el vinculo matrimonial. En el Artículo 80 modificado hoy por la Ley No.
71 de de agosto de 1932 se enumeran las causas de divorcio.
es un sacra