412 Apuntes su naturaleza grave y de trascencencia, sería comentada en todo el país. mis compañeros del Jurado, no los conocía sino de vista, Don Francisco Bonilla, dependiente de comercio en el establecimiento de don José Durán; don Tito Vargas, dueño de una venta de carne de res en La Cuesta de Moras, y yo formábamos el Jurado de Acusación. La vista se celebró el de febrero por la mañana, en el Juzgado del Crimen. Se me eligió para que presidiera el acto y se me suplicó que hiciera las veces de secretario. No pude negarme a ello. Los extensos e interesantes discursos del Agente Fiscal señor Volio Tinoco y del defensor Lic. don Andrés Venegas, como lo esperaba, versaron esencialmente sobre la cuestión de la responsabilidad del indiciado, en un sentido y en otro. La respuesta que dió el tribunal por unanimidad de votos, fue que había mérito para proceder contra el indiciado como autor del homicidio.
Me complazco en decir que la actitud de mis compañeros señores Bonilla y Vargas me produjo impresión tal que perdura en mi ánimo. No siempre, ni aun en el seno de tribunales compuestos por letrados, he visto la serena comprensión que aquellos revelaran, mezclada con la mayor buena fe.
Para concluir estos apuntes, voy a agregar las siguientes observaciones: El auto llamado de sobreseimiento, contenía conforme a la legislación de 1841, la declaración de no haber motivo para continuar el juicio, bien por no haberse cometido el delito, o por no haber prueba ni semiplena contra el indiciado, es decir, por no haber prueba ni semiplena de la intervención de éste en el delito. Artículo 841, Parte III del Código General de 1841. De lo que decidiera el Jurado de Acusación,