A puntes 409 tesco civil con su cuñado aludido y afirmó la circunstancia de servir éste en la tienda; pero cuando se le hizo mi pregunta tocante a la circunstancia de no estar ya en ella su cuñado, el Juez, señor Lic.
don Melchor Cañas, manifestó su oposición, con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política.
Contra eso alegué que no se estaba en el caso del artículo 39, puesto que el sujeto a que la pregunta se refería no figuraba en el proceso como indiciado o acusado de ningún delito, y además, que el hecho de no asistir a la tienda no podía acarrearle responsabilidad criminal. También protesté con vehemencia de que se me estorbara la defensa después de habérmela encargado. El declarante no pudo contenerse y dijo que no tenía inconveniente para responder a la pregunta. En vista de eso, el Juez retiró su oposición. El declarante expresó que, en efecto, su cuñado no iba entonces al establecimiento por razones de familia, o cosa por el estilo. Me di por satisfecho, claro está. No recuerdo que otra circunstancia suelta, a primera vista de poca importancia, pude también probar.
Procuré, de otro lado, no llamar la atención del Agente Fiscal, cargo que desempeñaba magistralmente don Federico Volio Tinoco. Nada alegué por escrito, con la intención de hacerlo de viva voz ante el Jurado.
El 29 de diciembre se verificó la vista de la causa.
Componían el Jurado de Calificación los señores don Angel Miguel Velázquez, don Manuel Bejarano, don Carlos Pinto, don Urbino Castro y don Faustino Padilla, bajo la presidencia del primero. El acto se efectuó en las oficinas del Juzgado del Crimen, en una antigua casa situada frente al punto donde hoy está la Ferreteria Macaya. Sabido es que las oficinas judiciales de San José no han tenido ni tienen aún