408 puries enjuiciado como autor del delito de hurto de ciertos objetos (unos chales de seda, si no me equivoco. que decía el querellante le habían sido sustraídos de una tienda que poseía en el centro de esta ciudad, y los cuales fueron encontrados por la policia en una casa de empeño de un español, a donde los llevara a empeñar el muchacho aludido. Confesaba el procesado el hecho del empeño, pero afirmaba que él no los había cogido sino que un sujeto que estaba en la tienda, como dependiente o lo que fuera, y a quien le había servido para llevar a componer zapatos, le había encargado que por su cuenta empeñara los chales, para hacerse de algún dinero.
En breve supe que el sujeto del encargo era cuñado del querellante y tenía vicios; que el negocio de la tienda andaba mal, pues no se vendía; que ya no iba a ella el dicho cuñado y se ocultaba o lo ocultaban en la casa de la familia; y que después de la denuncia había ido a buscar al muchacho, tanto que algunas personas de la vecindad de éste, lo habían podido ver y reconocer. Los señores de la tienda eran extranjeros que no hacía mucho tiempo se hallaban en el país.
Eso fue más que suficiente para que me propusiera hacer lo que estuviera a mi alcance a fin de que el enjuiciado fuera absuelto. No dejé de tropezar con dificultades para probar los hechos que no aparecían del sumario. Logré sin embargo que dos téstigos declararan acerca del hecho de haber ido a buscar al supuesto ladrón, en su morada, el cuñado del querellante, y que éste se presentara en el Juzgado a dar nueva declaración según las preguntas por mí formuladas. Por su aspecto y modo de expresarse, revelaba el querellante ser persona decente y honrada, y dió prueba de ello: reconoció su paren