A punt es 407 18 de 10 de julio de 1873, y el Decreto modificatorio de esa Ley, 53 de 27 de julio de 1876.
Existían conforme al Decreto de 1882, dos tribunales de jurado, a saber: el de Acusación, formado por tres individuos, y el de Calificación, compuesto de cinco.
Terminada la instrucción levantada para averiguar el delito o, como entonces se decía, el cuerpo del delito, y la persona o personas que debían responder de él, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, resolvía si el cuerpo del delito estaba o no probado con arreglo a la ley, y en caso de que a juicio suyo lo estuviera, procedía a sacar a la suerte los nombres de los individuos a quienes correspondería componer el Jurado de Acusación. éste se le proponía en forma de pregunta, la cuestión de si había mérito para proceder contra Fulano de Tal por el crimen o el simple delito cual. Si la respuesta era en sentido negativo, para lo que bastaba la mayoría de los votos, debía el Juez dictar inmediatamente el auto de sobreseimiento y, en consecuencia, cesaba de modo definitivo el procedimiento seguido. En el caso contrario se dictaba el auto de prisión. En seguida se sustanciaba el juicio plenario. Al Jurado de Calificación le tocaba decidir en definitiva la cuestión de si Fulano de Tal era o no responsable del crinien o del simple delito que se expresaba en la pregunta.
En vista de la contestación del Jurado, el Juez fallaba absolviendo al procesado o condenándolo e imponiéndole la pena o las penas correspondientes.
Aceptado que hube el cargo de defensor de oficio, visité al procesado en la Cárcel Pública. Se trataba de un menor, aprendiz de zapatero, casi desvalido, pues no tenía más que madre, muy pobre, la cual trabajaba por lo general como cocinera. Lo habían