A puntes 319 LAS MEDIDAS DE EUGENESIA LEGISLATIVA que el Estado podría tomar como representante y guardián de los intereses sociales irían dirigidas a determinar quién es el más apto para dejar descendencia y a impedir el matrimonio de las personas portadoras de una enfermedad susceptible de ser transmitida al otro cónyuge o a los hijos. Un certificado pre nupcial firmado por un médico tomaría en cuenta las taras fisiológicas nada más; en cuanto a lo moral y mental ya no sería el médico un buen juez para resolver acerca de las capacidades necesarias para el matrimonio.
Lo que más necesita el Estado es intensificar la instrucción pública, vulgarizar, por medio de conferencias, folletos y libros, los consejos higiénicos apropiados a impedir las taras morbosas o atajarlas en sus manifestaciones a fin de que desaparezcan o de que se atenúen en la descendencia. Combatir la sífilis y el alcoholismo, las dos enfermedades hereditarias por excelencia, es disminuir en mucho la mortalidad infantil y mejorar en parte la raza. El sifilítico que se casa en estado contagioso o insuficientemente tratado, contamina seguramente a su esposa, y la consecuencia inmediata es la mortinatalidad. Ningún sifilitico debiera contraer matrimonio antes de haber sido metódicamente tratado y evidentemente curado. Que el noble instinto de la reproducción no se convierta en fuente de interminables desdichas. Que el degenerado comprenda que no debería tener hijos, pues la degeneración trae consigo una mancha hereditaria, que no siempre se revela, pero que estalla cuando la persona se casa con otra igualmente maculada. Dos familias afectadas del mismo vicio patológico hereditario, no deberian enlazarse.