274 puntes justicia no fueran, como son, el ejercicio de un derecho consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política, sino una majadería o, cuando menos, algo que es preciso estorbar por todos los medios posibles, y aun explotar, se han creado gabelas y dificultades contra tales reclamaciones.
Los impuestos de papel sellado y de timbre pesan inconsideradamente no sólo sobre los actos de contratación y los de aseguramiento de derechos civiles, sino también sobre los actos en general de quienes se ven en la necesidad de acudir ante las autoridades a pedir justicia.
El provecho del Fisco devorador ha acabado por prevalecer implacablemente sobre el alto interés social de hacer justicia, de dar a cada uno lo que es suyo, puesto que la falta de satisfacción anticipada del gravoso impuesto de papel sellado, en la tramitación judicial, ocasiona la pérdida de derechos. Se llega hasta dar por firme una sentencia de que se ha recurrido para ante el tribunal superior, por no haberse presentado dentro de un breve plazo improrrogable el número de hojitas de papel sellado que se le pidiera al recurrente. Artículos 872, 886 y 927 del Código de Procedimientos Civiles. En otro trabajo que acerca del expresado artículo 1333 publiqué en la revista Reproducción, número del 14 de abril de 1926, referí el cargo que a un respetable extranjero oyera hacer a nuestro Código Civil, de marcada preferencia al acreedor en varias de las disposiciones del código.
Ese cargo no puede ser más fundado por lo que toca ai artículo 1333.
La verdad es que no solamente en el Código Civil sino también en la legislación en general de Costa Rica, excepción hecha de ciertas leyes recien