232 puntes Eso de fallos diametralmente opuestos en cuanto al sentido de las leyes, es cosa incomprensible para el común de las gentes y que produce sorda irritación general.
Conduce al desprestigio de las instituciones y hasta al descrédito de las personas que por oficio tienen algo que ver con ellas, el mantener a través de los años todo lo que en las leyes pueda ocasionar falta de orden, de concierto y de claridad.
Incoherencias del Código Civil Por Alfonso Jiménez Rojas En un trabajo publicado con el título de La suerte del consorte sobreviviente según las leyes de Costa Rica, en la revista Reproducción, número del 15 de junio de 1924, manifesté por primera vez mi desconformidad con el sistema adoptado en el Código Civil vigente en cuanto a los efectos del matrimonio respecto a los bienes de los cónyuges.
No voy a insistir en lo que dije en esa ocasión, ni siquiera a tratar del mismo punto. Deseo exponer de la manera más breve posible lo que establecen los artículos 75, 76, 77 y 79 del Código Civil, relativos a dicha materia, previamente a otro estudio que me propongo hacer en seguida.
Conforme al artículo 75. los cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiere a sus bienes. y «las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio. El artículo 76 contiene la disposición fundamental que dice así: