A puntes 231 blece que «el documento en que se consigna una obligación sin expresar la causa de ella, hace presumir la existencia y legalidad de dicha causa, mientras el deudor no la niegue; pero si éste la negare, el acreedor estará obligado a probar la existencia de la causa sirviendo el documento como principio de prueba escrita. y que «la disposición de este articulo comprende también los documentos privados. El expositor de Derecho Lic. don Alberto Brenes Córdoba, en su Tratado de las Obligaciones y Contratos, edición de 1923, página 28, expresa lo que sigue. La causa de la obligación «causa justa» a que alude el Código Civil en el inciso del artículo 627. es cosa distinta de las «causas productoras de la obligación. que especifica el mismo cuerpo legal en el artículo 632. En el primer caso, el legislador ha querido referirse a la necesidad lógica, el fundamento individual en que descansa la obligación; en el segundo, señalar las fuentes de las obligaciones en general: contratos, cuasicontratos y demás. Esto explica el uso del singular causa, primero; y del plural causas, después. La confusión que en el particular se estableciera, conduciría a un contrasentido: el de tener el delito, como causa «justa o lícita» de la obligación. Son, pues, concluyentes las disposiciones de los artículos 627 y 1007, y las corrobora la no menos clara del artículo 740. Con arreglo a ellas es indu.
dable que para la validez de las obligaciones provenientes de contrato, es requisito imprescindible, además del consentimiento, etc. la causa justa a que se contrae el inciso del artículo 627.
Sin embargo, en casos en que el supuesto deudor negara la existencia de la causa justa necesaria, y la cual no aparecía del documento correspondiente y no llegó a ser legalmente probada, se ha tenido por válida la obligación por el hecho de haberse manifestado la aquiescencia o consentimiento.