230 pun tes La sentencia pronunciada por el Tribunal de Casación a las dos y cinco minutos de la tarde del de diciembre de 1913 (página 621 de la colección impresa respectiva. contiene una explicación de los artículos preinsertos, como se ve de los siguientes considerandos: Que según la disposición terminante del artículo 1007 del Código Civil, para las obligaciones que nacen de contrato, se requieren, fuéra del consentimiento y de la observancia de las formalidades que la ley exija, las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general; condiciones que conforme al artículo 627 del mismo código, son: capacidad de parte de quien se obliga, objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación y causa justa. Que la causa justa que requiere el artículo 627 es el motivo legalmente idóneo que determina a las partes a obligarse; por lo que en los contratos onerosos la causa de la obligación de uno de los contratantes es, no el consentimiento de su parte, sino la prestación a que el otro se obliga, y la cual, para ser justa, ha de referirse a un objeto o cosa cierta y posible. Que con arreglo, pues, a la ley costarricense, puede suscitarse discusión acerca de la existencia y de la legalidad de la causa de una obligación nacida de contrato, y para decidir el caso hay que atenerse a la disposición del inciso del citado artículo 627, no acudir a la del artículo 632, ibidem, que únicamente dice cuáles son las fuentes de las obligaciones en general, no sólo las que nacen de contrato, sino también las provenientes de cuasicontrato, delito, cuasidelito y, directamente, de la ley. Que, en efecto, si un contrato tuviera entre sus objetos una cosa contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, y ello fuese la causa especial de la obligación contraida por uno de los contratantes, éste podría, cuando se le exigiera el cumplimiento de su obligación, negar la validez de ella por falta de causa justa según el artículo 627, y sería evidentemente inútil invocar contra su pretensión el artículo 632. Que es aplicable a las obligaciones nacidas de contrato, el artículo 740 del Código Civil (correspondiente al capitulo «de los documentos públicos. y el cual esta