A puntes 229 La palabra causa en los Artículos 627 y 632 del Código Civil Por Alfonso Jiménez Rojas Muy desacertado me parece usar un vocablo con sentidos diferentes en una ley o cuerpo de leyes.
Puesto que la ley es un precepto dictado por la suprema autoridad, en su texto debe evitarse cuidadesamente todo lo que pueda originar confusión, con las consiguientes discusiones y fallos opuestos.
El actual Código Civil de Costa Rica adolece en uno de sus capitulos más importantes, del inconveniente expresado. Efectivamente: en el capítulo del título primero del libro tercero, y el cual trata «De las obligaciones. se emplea la voz causa en dos acepciones diversas. De eso ha resultado el desconocimiento en varios casos del precepto de uno de los artículos con fundamento deducido de otro artículo del mismo capítulo.
En este estudio, antes que todo, se da por admitido que a los juzgadores no les ha faltado sinceridad en ningún caso. Dice el artículo 627 del citado código. Para la validez de la obligación es esencialmente indispensable: Capacidad de parte de quien se obliga. Objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación. Causa justa. en el artículo 632 del propio capitulo se dispone lo siguiente. Las causas productoras de obligación son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.