138 puntes el rubro de «leyes de orden público» o «de emergencia. Cuánto mejor sería haber conservado la constitución de 1871, que tantas reformas ha sufrido y que sirvió fielmente a dictaduras como la de Guardia y las que le siguieron. Las reformas que en 1910 se le hicieron a nuestra Carta Fundamental, cercenaron las atribuciones del Congreso en el sentido de restarle poderes para suspender el orden constitucional cuando lo creyera conveniente; entonces se podían borrar, de golpe y porrazo, pretextando rapones de orden político y económico, las garantías ciudadanas, transformando de un día para otro las relaciones sociales en forma radical e inmediata.
Ahora es el Congreso el que ha venido a asumir de hecho esas atribuciones que no son de su resorte, tomando, desde luego, por el atajo de la arbitrariedad y del anti constitucionalismo. Recuerdo que después de 1910, a comienzos de la guerra europea, siendo yo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, casamos una sentencia por fundamentarse en un decreto presidencial al que se pretendía dar el carácter de ley, por virtud de una disposición del Congreso que delegaba en el Presidente de la República su facultad de legislar.
La hipocresía la encontramos en todas sus formas conocidas. Pero lo grave es cuando el vicio de la falsedad se extiende también a la esfera de la ley escrita, como sucede ahora.
El mal de la simulación está muy generalizado.
Lo encontramos en todos los órdenes de nuestra vida politica, administrativa y profesional.
Decia el maestro Zambrana que a mí me perdía la franqueza. Hace poco un Magistrado dijo que dentro de la suavidad de mi modo de decir las cosas, yo regañaba y regañaba fuerte. De modo que vemos