A puntas 135 Asi, por ejemplo, al Congreso de 1914, a propósito de haberse desencadenado la guerra en Europa, y exagerando los peligros que ella envolviera para nuestra nación, se le ocurrió de acuerdo con el Poder Ejecutivo delegar en éste sus facultades legislativas, etc. lo que no podia en absoluto hacer conforme a la Constitución Política. como en un fallo pronunciado por el supremo Tribunal de Casación se hubiera anulado una setencia de la Sala Primera de Apelaciones por haber esta aplicado uno de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo con el carácter de ley, usando de las facultades que indebidamente se le concedieran, el propio Congreso hubo de reunirse y con una fórmula sui generis, sacada quién sabe de dónde, decretó una especie de revalidación de los actos del Ejecutivo.
Me acuerdo bien de haber oído proferir en aquellos días, a persona que ayudaba al Presidente en la preparación de sus decretos, expresiones reveladoras de la idea de que se podía hacer lo que se quisiera, pues existía a juicio de ellos una verdadera dictadura.
Entonces no se perisó en derogar las reformas y restablecer las antiguas disposiciones constitucionales, como no se ha pensado con posterioridad en hacerlo. Lo que sucede es que el Congreso continúa atribuyéndose por sí y ante si la omnipotencia que no tiene según la Constitución, hasta para tratar de invadir el campo de acción exclusiva del Presidente de la República. Para cohonestar esa actitud, por lo menos a los ojos de los que no conocen la Constitución, se ha introducido la práctica de calificar de ley de orden público o de emergencia, etc. lo que carece de sentido según la misma ley fundamentala los decretos que contienen disposiciones o medi