134 Apuntes Las garantías individuales que pueden ser suspendidas son las referentes al derecho de trasladarse a cualquier parte del país o fuéra de él, al domicilio de los habitantes, o la ocupación y examen de papeles privados, al secreto de la correspondencia, al derecho de reunión, a la manifestación de las opiniones políticas, etc. a la libertad de la palabra y de la prensa, a la libertad personal y al derecho de Habeas Corpus Aparece con evidencia, pues, que con las reformas o cambios referidos, ideados principalmente con el fin de privar al Presidente de la República de los medios enérgicos de gobierno en casos de peligro, dando a las garantias nacionales y a las individuales no exceptuadas de la suspensión, el carácter de absolutas que no tenían, se creyó haber avanzado en el terreno del derecho público constitucional.
Las reformas indicadas datan del año de 1910.
Ahora bien, si el sistema de la primitiva Constitución de 1871 1882 correspondía a una verdadera necesidad, y de eso no puede razonablemente caber duda, las reformas dichas acusan ingenuidad en los que de buena fe en ellas intervinieran para conseguirlas, y han dado lugar a cosas que por su dañosa trascendencia son peores que cuantos abusos se cometieran con motivo de los antiguos decretos de suspensión del orden constitucional, así como los atentados que se ejecutan solapadamente o por medio de la falsia contra las instituciones del derecho son más nocivos por sus efectos morales, que las violencias realizadas con descaro contra las personas.
No transcurrió mucho tiempo después de las reformas expresadas de que se ufanaran sus autores, sin que se comenzara a valerse de medios subrepticios para atropellar el orden constitucional.