132 punt es sabiamos todos a qué atenernos una vez decretada la suspensión. veces, es verdad, nos sorprendían los decretos de suspensión en días de completa tranquilidad y hasta de regocijo público, y por dicha todo paraba en. el parto de los montes.
Andando el tiempo se llevó a cabo la supresión de la Comisión Pernianente y de la facultad de suspender el orden constitucional como se hallaba establecido.
El artículo 73 en la parte relativa a la suspensión fue cambiado asi. 7, Suspender por dos tercios de votos presentes, en caso de hallarse la República en inminente peligro sea por causa de agresión extranjera, sea por causa de conmoción interior, las garantias individuales consig.
nadas en los artículos 28. 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de la nuisina Ley Fundamental. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantias o sólo de alguna de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por sesenta dias o por menos. El Ejecutivo no podrá, respecto de las personas, más que imponer de tención en lugar no destinado a reos comunes o decre tar su confinamiento en lugares habitados. En ningún caso podrá atormentarlas.
El Ejecutivo dará cuenta al Congreso en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado, las cuales cesarán inmediatamente que se restablezcan las garantias único. La suspensión de que habla esta atribución jamás comprenderá la garantia consignada en el articulo 45, titulo III, sección segunda de esta Constitución.
También se reformó la atribución a del artículo 102 de la Constitución de la manera siguiente. Artículo 102. Son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo: