130 puntes Luego, la suspensión dicha comprendia todo el orden establecido, la división del Gobierno en tres Poderes y sus facultades inclusive, tanto que por virtud del decreto de suspensión, el Presidente de la República se atribuía todos los Poderes, sin restricciones. Comprendía además la suspensión de las garantias nacionales y también la de las garantias individuales consagradas en la carta fundamental, excepto únicamente la garantía del articulo 45, que dice. La vida humana es inviolable en Costa Rica. En consecuencia, cuando con las formalidades prescritas se decretaba, como sucedió en no pocas ocasiones, la suspensión del orden constitucional, el Poder Ejecutivo podía disponer la violación del domicilio y de la propiedad de los habitantes de la República, impedir a los costarricenses el trasladarse a donde quisieran, ocupar y examinar los papeles privados de los habitantes del país, inquietar y perseguir a éstos por actos con los cuales no infringieran ley alguna, o por la manifestación de sus opiniones politicas, impedir las publicaciones por la prensa, detener a cualquier persona sin que hubiera indicio comprobado de que hubiese cometido delito y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, y castigarla sin juicio previo, aun con pena que no hubiera sido señalada por ley preexistente, y podía disponer que las leyes se aplicaran con efecto retroactivo, etc. etc.
La propia garantía del artículo 45, exceptuada de modo expreso, prácticamente podia ser desatendida desde luego que era posible imponer prisión en pésimas condiciones para la salud del prisionero, o aplicar la pena de azotes o la de confinamiento en lugar mortifero.