Арип? es 129 fue abolida así la Constitución; pero no se ha entendido de esa manera el hecho dicho. En enero de 1917 desapareció nuevamente de hecho el régimen establecido. Convocada por el Presidente provisorio General don Federico Tinoco una Asamblea Constituyente, ésta se reunió y decretó la Constitución Política de de Junio de 1917, la cual derogó expresamente la de 1871 1882. En 1919, después de la entrega que el Designado en ejercicio de la Presidencia General don Juan Bautista Quirós, hizo del poder al Lic. don Francisco Aguilar Barquero, quedó por el mismo acto roto el orden constitucional existente. Por último, el Presidente provisorio señor Aguilar Barquero decretó que la Constitución de 1917 era nula y que en vez de ella regiria la de 1871 1882, con la excepción que quiso hacer.
La anterior exposición tiende a explicar cuál es la Constitución que en la actualidad se considera vigente y que es la que han jurado observar y defender todos los funcionarios públicos de 1920 a esta parte.
En el texto primitivo de esa Constitución se leia lo siguiente. Artículo 73. Son atribuciones exclusivas del Coirgreso:. Suspender, por tres cuartas partes de votos presentes, el orden constitucional en caso de conmoción interior o de agresión extranjera, siempre que la suspensión se juzgue indispensable para salvar la República.
Esta suspensión durará por el tiempo que lo exijan las circunstancias que la motivan, no pudiendo en ningún caso exceder de sesenta días sin nueva declaración del Congreso. único. La suspensión de que habla esta atribución jamás comprenderá la garantia consignada en el artículo 45, titulo III, sección segunda de esta Constitución.