125 pun ntes Dadas las circunstancias todas de la pequeña nación costarricense, fue acertada la adopción de la referida garantía constitucional.
La Constitución Política puede al fin, llegado el caso, servir provechosamente: indefensa y aun menospreciada por intereses poderosos, puede ser atendida y lo es cuando no intervienen tales intereses en contra de ella, y hasta puede prevalecer siempre que haya en el pais, como de seguro los hay, tribunales de justicia capaces de llevarla a efecto.
Setiembre 1933.
Tomado de Jurisprudencia, nueva revista que dirigen don Francisco de Paula Gutiérrez, don Fernando Lara y don Eladio Trejos, y cuya aparición celebramos mucho.
El desquiciamiento de la Constitución Política Por Alfonso Jiménez Rojas Sabido es que durante algunos años, desde mediados de 1876 hasta el día de agosto de 1882, no rigió en Costa Rica ninguna constitución política.
Por voluntad del gobernante de hecho General don Próspero Fernández, fue restablecido el régimen constitucional. Al efecto se adoptó la constitución emitida por la Asamblea Constituyente de 1871, con las modificaciones que el mismo gobernante tuvo a bien hacer en ella. Siendo Presidente de la República por elección popular el Lic. don José Rodríguez, se interrumpió de hecho el orden constitucional desde fines de agosto de 1892 hasta el final del periodo de cuatro años principiado en mayo de 1890. Implícitamente