126 Apuntes La garantía del artículo 39 de la Constitución Política Por Alfonso Jiménez Rojas De las escenas cinematográficas que he tenido ocasión de presenciar en esta ciudad, unas de las que más me han chocado son las de los juicios orales y públicos por delitos, efectuados probablemente en los Estados Unidos, puesto que casi todas las películas que aquí se exhiben proceden de fábricas de esa nación.
El acto de recibir declaración a parientes cercanos del acusado, aun a la propia madre del mismo, como testigos; las preguntas directamente hechas por los abogados y fiscales, llenas de increpaciones e injurias; la actitud insolente de los mismos, quienes se aproximan con groseria a los declarantes y gesticulan de manera indigna para arrancarles manifestaciones o hacer que caigan en contradicción; eso y más he visto y oido en tales espectáculos. veces he sentido tanto disgusto, que he pensado en la conveniencia de advertir, si fuera posible, a los concurrentes, a los jóvenes por lo menos, que en nuestro país no se podría lícitamente proceder de semejante modo, pues nuestras leyes no lo permiten.
En cuanto a lo que me parece más importante, las declaraciones de los parientes, en la sección De las garantias individuales de la Constitución Política de Costa Rica que se tiene por vigente en la actualidad, se encuentra la siguiente garantia. Articulo 39.
En materia criminal nadie está obligado a declarar contra sí mismo; ni en calidad de testigo puede hacerlo contra su consorte, ascendientes, descendientes