A puntes 297 Poderes. Nuestra República no es parlamentaria como lo es Francia, ni es presidencial como lo son los Estados Unidos. Sin contar nunca con las ventajas de los organismos bien definidos, sufrimos siempre una dictadura: o la del Presidente o la del Congreso.
La continuidad del Estado es mínima entre nosotros. Carecemos por completo de instituciones estables, porque carecemos de una Carta Fundamental propiamente dicha. Con ligereza pasmosa se le hacen reformas a la Constitución aceptada, o se desacatan sus mandatos más claros valiéndose del socorrido recurso de las leyes de emergencia o de orden público. que en realidad son las Leyes del DESORDEN, si es que estas palabras pueden ir juntas. Pero estos males no han de ser eternos. Más pronto de lo que se piensa vendrá la oleada de salud. Por un fenómeno fácil de prever, renacerán en breve y a la vez el amor a la libertad individual y el respeto a la palabra empeñada. Se le llena a úno el alma de esperanzas cuando ve lo que está sucediendo ya en España. El último artículo de su nueva Constitución, el 125, nos demuestra el anhelo de estabilidad que sintieron sus redactores. Aquí lo copio para que el lector medite. Art. 125. La Constitución podrá ser reformada: a. propuesta del Gobierno. propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reforzarse o adicionarse; seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años