A puntes 279 1927, para no poder ejercer el derecho de sufragio, lo que envuelve suspensión de la ciudadanía.
Quien no puede ejercer el derecho de sufragio no puede por lo tanto ser electo.
Los delitos referidos pueden ser colocados en los casos de los artículos 454, 455 y 460 del Código Penal y a ellos corresponden, entre otras penas, las de inhabilitación, aun absoluta y perpetua, de derechos políticos y de cargos y oficios públicos.
Una vez que se dictara auto de prisión y enjuiciamiento contra el indiciado Castro Quesada en la causa levantada por la autoridad de justicia respectiva, cesaría en el ejercicio de la ciudadanía. Si eso sucediera antes del día de la elección, sería ésta innecesaria, puesto que en cuanto al enjuiciado sería como si no se hubiera practicado, desde luego que es nula la elección de una persona que no reúne las condiciones legales, según el artículo 97, caso 319, ley de 26 de setiembre de 1926.
La incapacidad de un candidato que hubiera podido intervenir en la segunda elección, sobrevenida con posterioridad a la primera, es por lo tanto punto no previsto en la Constitución y que debe ser resuelto de conformidad con la legislación relativa al ejercicio de la ciudadanía y a las condiciones requeridas para el cargo.
El Presidente actual de la República puede decretar en forma la amnistía con respecto a los delitos indicados, puesto que está facultado para hacerlo con arreglo a la disposición del inciso 20 del artículo 102 de la Constitución. Si lo hiciera, expresaría los motivos que tuviera, seguramente, para aplacar el descontento público.
En conclusión, pienso que el Presidente actual de la República tiene que proceder con decisión y energía