278 puntes ASUMIO LA PLENITUD DE LOS PODERES.
Nada de eso estaba previsto en la Constitución. El Presidente Rodríguez continuó gobernando solo hasta el final de su período en mayo de 1894. Sin embargo, no se llegó a dictar ninguna nulidad como la de 1920, de los actos legislativos del mismo Presidente, ni siquiera se tuvo lo ocurrido como solución de continuidad del régimen constitucional, tanto que no se creyó indispensable convocar una Asamblea Nacional Constituyente, como en casos de rompimiento manifiesto del orden constitucional, siempre se ha hecho en Costa Rica.
No habría procedido yo como el señor Presidente Rodríguez si en su lugar me hubiera hallado, por simple disparidad de criterio respecto a lo que conviniera hacer, aunque no me habría tampoco retirado de la Presidencia.
Otra cuestión es la de si por la intervención que haya tenido el candidato Castro Quesada en la rebelión ejecutada recientemente, con homicidios, lesiones, saqueos, daños, etc. no puede ser ya tal candidato a la Presidencia de la República.
Para ser Presidente de la República se requiere, conforme al artículo 96 de la Constitución, ser ciudadano en ejercicio, fuera de otros requisitos. El ejercicio de la ciudadanía se suspende, pierde y recobra por las causas que determine la ley. Artículo 10 de la Constitución. El hecho de hallarse enjuiciado por delito que merezca inhabilitación perpetua o temporal, absoluta o especial, para el ejercicio de derechos políticos, es causa suficiente de conformidad con la disposición del inciso 39, artículo de la ley número 15 de 26 de setiembre de