A puntes 277 dente rebeldía a la ley; y como falta disposición expresa para el caso, el Poder Ejecutivo tendrá, en cumplimiento de su deber supremo, que convocar para la segunda elección, a fin de de que no se alteren el orden y la tranquilidad de la República, si fuere el caso de elegir entre los dos candidatos que han obtenido mayor número de votos, el que haya de ejercer la Presidencia de la República. propósito de las facultades del Poder Legislativo y del Ejecutivo, considero oportuno hablar de un notable precedente ignorado de seguro por muchos de los jóvenes costarricenses.
Era Presidente constitucional de la República en el año de 1892, el Licenciado don José Joaquín Rodríguez Zeledón, cuando llegaron al Congreso distinguidas personas pertenecientes al bando derrotado en la última elección presidencial. Surgieron, sea por lo que fuere, desavenencias entre el Presidente y el Congreso, y éste dictó al fin su acuerdo de 25 de julio, en el cual dió un VOTO DE CENSURA al Ejecutivo por haherse negado a entregarle el proceso levantado con ocasión del movimiento revolucionario que dió origen a la suspensión de garantías decretada el 30 de abril de 1891. y declaró que debía clausurar, como clausuró en efecto, sus sesiones ordinarias. El Ejecutivo decretó la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones de Diputados. Mas, antes de que llegara el día señalado para las elecciones (18 de setiembre. el Ejecutivo, asistido por sus secretarios Licenciados don José Vargas y don Manuel Jiménez, Doctor don Panfilo Valverde y don Rafael Yglesias decretó la suspensión por tiempo indeterminado del orden constitucional, y