A puntes 275 FUEREN CONTRARIAS LA CONSTITUCION, SON NULAS DE NINGUN VALOR, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE EMITAN.
Por consiguiente el Congreso no es soberano; no tiene más facultades que las que la Constitución le señala y es responsable de sus resoluciones, las cuales son NULAS DE NINGUN VALOR cuando a ellas son contrarias.
No falta quien, de la inmunidad personal de los Diputados, por las opiniones y votos que emitan en la Cámara, según el artículo 68 de la Constitución, deduzca que ellos están facultados para hacer cuanto se les antoje, que gozan algo así como de una patente de corso contra todo lo que se oponga a sus caprichos, y que, en consecuencia, formada por la mayoría de los Diputados una facción, ésta puede legal e impunemente sobreponerse a los otros Poderes y atropellar la Constitución y los principios universales de justicia.
Nada tiene de nuevo semejante extravío en nuestro país donde se ha presentado el caso que no he podido olvidar, de que un Congreso de hace bastantes años, se negara a permitir que unas honorables ancianas, pobres y desvalidas, exigieran por la vía judicial el pago de una suma que les quitara un individuo, tan sólo por haber sido con posterioridad al acto de que provenía la deuda, investido con el cargo de Diputado.
La inmunidad expresada fue establecida en épocas en que había que defenderse contra el absolutismo, únicamente para garantizar la libertad individual de los Diputados contra los arrestos o prisiones que pudieran provocar sus ideas o sus votos emitidos en el seno de las asambleas, no en otra parte.