271 puntes Al Congreso de marzo corresponde decretar la segunda elección, mas eso no quiere decir que dependa de su arbitrio, menos aún de su capricho, el hacerlo.
Anteriormente el texto de la segunda atribución del Congreso decía así. 22 Hacer la apertura de las actas electorales, la calificación y escrutinio de los sufragios para Presidente de la República, y declarar la elección de este cuando resulte por mayoría absoluta; y no habiéndola, hacer la elección entre los dos individuos que hayan obtenido el mayor número de sufragios; pero en el caso de que dos o más tuvieren igual número, y algún otro mayor número que éstos, el Congreso elegirá entre ellos el Presidente de la República.
El texto antiguo fue cambiado como se ha visto, por el primeramente copiado en este trabajo, en la ley número 12 de 25 de mayo de 1926. Se creyó enmendar así la atribución segunda, quitando al Congreso la facultad de efectuar la elección de Presidente en el caso de no haber mayoría absoluta de votos a favor de ningún candidato.
El Congreso o Poder Legislativo es, según el artículo 64 de la Constitución, uno de los tres Poderes distintos que ejercen el gobierno de la República, y el cual es popular, representativo, alternativo y RESPONSABLE.
Entre las garantías nacionales consagradas en la Constitución, se hallan las fundamentales siguientes. Artículo 14. Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere comete un atentado de lesa nación.
Artículo 17. LAS DISPOSICIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL EJECUTIVO QUE