A puntes 273 greso, sean las facultades conferidas al mismo, y entre ellas la siguiente. 22 Hacer la calificación y escrutinio de los sufragios para Presidente de la República, y declarar la elección de éste cuando resulte por mayoría absoluta.
Con tal fin se reunirá el Congreso, aun sin ser convocado, el día primero de marzo siguiente a la elección. Si ninguno de los candidatos hubiere alcanzado mayoría absoluta, ordenará el Congreso una segunda elección popular. Esta segunda elección se practicará el primer domingo de abril del mismo año entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En su reunión ordinaria inmediata de mayo, declarará el Congreso la elección en favor del candidato que haya obtenido mayor número de sufragios, de los dos a que fue circunscrita la elección. Las resoluciones dictadas por el Congreso de marzo no podrán ser objeto de revisión ni modificación de ninguna especie por parte del Congreso de mayo.
Ese texto es claro, y está manifiesto el fin que con él se persigue.
En la Constitución, como en la legislación secundaria, se sobreentiende la buena fe, la lealtad de parte de los funcionarios encargados de aplicarlas, no los complots o triquiñuelas para burlar la ley o falsear los hechos.
Entendida y aplicada rectamente la disposición constitucional preinserta, en el caso de que no resulte mayoría absoluta de los votos, o sea más de la mitad de todos los votos dados en la elección popular, a favor de ninguno de los candidatos, debe practicarse la segunda elección popular, pero reducida a los dos candidatos que en la primera obtuvieron mayor número de votos.