270 puntes guientes que se acrediten, como en el caso del artículo 29 de la misma Carta Fundamental, a favor de los que lícitamente ejerzan la industria o comercio monopolizados.
Facultad de dictar reglamentos, etc.
La última de las atribuciones del Poder Ejecutivo según el artículo 102 de la Constitución, dice literalmente. 279 Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.
Luego, las voces ley, reglamento y vrdenanza tienen en la Constitución un significado característico; corresponden a distintas cosas.
El Congreso, con la colaboración del Ejecutivo, dicta la ley. El Ejecutivo debe emitir cuando sea necesario el reglamento o la ordenanza para la pronta ejecución de la ley. Mas, no está facultado para alterar la ley, menos aún para a título de reglamento, agravar las disposiciones de la misma, y mucho menos para decretar impuestos o contribuciones, ni multas. Eso sería abiertamente contrario a la disposición constitucional y equivaldría a usurpación de atribuciones del Congreso.
Sin embargo, se ha hecho generalmente. Hasta cabe figurarse que cuando se notan defectos o deficiencias al suscribir una ley, se reserva adrede para el acto de dictar el reglamento u ordenanza, el enmendarla o completarla. En todo esto se nota marcada despreocupación en el país.
El temor de alargar demasiado este trabajo, inclina a su autor a omitir ejemplos del abuso dicho.