268 puntes sables por la infracción de la Constitución o de las leyes.
Artículo 21. Todo funcionario público prestará juramento de observar y cumplir la Constitución y las lęyes.
Garantías individuales.
Artículo 26. La ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 29. La propiedad es inviolable. ninguno puede privarse de la suya, si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización a justa tasación de peritos nombrados por las partes.
Artículo 50. Las acciones privadas que no toquen con el orden o la moralidad pública, o que no producen daño o perjuicio de tercero, están fuera de la ac ión de la ley. tribuciones del Congreso en cuanto a garantias.
Artículo 73, 74 Suspender por dos tercios de votos presentes, en caso de hallarse la República en inminente peligro, sea por causa de agresión extranjera, sea por causa de conmoción interna, las garantías individuales de los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de la misma Ley Fundamental. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él por sesenta días o por menos.
De lo expuesto resulta sin esfuerzo, con evidencia incontrastable, que el Congreso en ningún caso está facultado para derogar o dejar de atender las garantías constitucionales, y que lo único que puede hacer y esto