A puntes 267 sabemos que varios legistas esperan la terminación del estudio para comentar algunas de sus apreciaciones. Va a abrirse, pues, un debate muy interesante y muy oportuno, sobre todo ahora que hasta se habla de la conveniencia de convocar la Constituyente, a fin de adoptar una Carta Fundamental totalmente nueva, acorde con las nuevas tendencias políticas que orientan hoy la vida de las naciones.
Facultad de dictar leyes, etc.
De nada sirve el sistema constitucional entero, y en especial todo lo que bajo el título de garantías nacionales e individuales, en la Constitución se establece, si cuando se trata de emitir leyes, como en las demás ocasiones, el Congreso se atribuye la facultad de hacer cuanto le plazca, sin responsabilidad alguna y con prescindencia de la Constitución.
La décimotercia de las atribuciones señaladas al Congreso en el artículo 73 de la Constitución, es la de dar las leyes, reformarlas, interpretarlas y derogarlas.
Es claro que no es ilimitada dicha facultad, ni podría serlo, puesto que la Constitución establece preceptos fundamentales como los siguientes: Garantías Nacionales.
Artículo 14. Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere comete un atentado de lesa nación.
Artículo 17. Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución, son nulas y de ningún valor, cualquiera que sea la forma en que se emitan.
Artioulo 20. Los funcionarios públicos son respon