266 puntes berá efectuarse dentro de los treinta días siguientes.
En el caso de que la nueva elección quedare sin efecto por alguna de las causas indicadas, se procederá a ejecutar otra dentro del término de treinta días contados desde el de la decisión del Tribunal o desde el de la presentación de la manifestación negativa del electo, y así sucesivamente.
También debe corresponder a la Sala de Casación la decisión respectiva en los casos de incapacidad física o moral de quien ejerza el Poder Ejecutivo. Si a consecuencia de la decisión hubiere que llamar al sustituto, a los Secretarios de Estado, reunidos bajo la presidencia del que tenga más edad, tocará dictar las medidas conducentes para efectuar inmediatamente el reemplazo.
Toda renuncia auténtica de los cargos de Presidente y Vice Presidente debe tenerse por formal e irrevocable. la Sala de Casación corresponderá decidir respecto de la admisión de la renuncia de esos cargos, una vez que se cerciore de la autenticidad de la misma.
El Lic. don Alfonso Jiménez Rojas pone fin a los Comentarios sobre las reformas que a su juicio es preciso introducir a la Constitución Política, que comenzamos a publicar en la edición del domingo, con este tercer capítulo, reservando algunas otras ideas, para no hacer muy extenso este estudio, ya que está hecho para ser publicado en un diario, y es cosa sabida que los Continuara fueron proscritos del periodismo.
Hemos oído muchos y muy elogiosos comentarios alrededor de estas publicaciones del Lic. Jiménez Rojas, y