A puntes 265 veces, como lo disponen las constituciones de otros países.
El Vice Presidente o el funcionario que haya de hacer sus veces, no podrá ser pariente, dentro de los grados dichos con anterioridad, del Presidente.
La calificación y escrutinio definitivo de los votos dados en las elecciones de Presidente y Vice Presidente, así como la decisión acerca de si los que han obtenido la mayoría relativa de votos, reúnen o no los requisitos constitucionales, para los cargos, deben encomendarse a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá hacerlo dentro del término perentorio que en la Constitución al efecto se señale. No se tomará en cuenta para nada, por no tener valor legal, ninguna renuncia de candidatura. El Tribunal dará cuenta del resultado de sus actos al Poder Ejecutivo, con la debida publicidad. Si resultare haber elección válidamente hecha y eficaz, el Poder Ejecutivo, asistido por los Secretarios de Estado, lo anunciará solemnemente a la Nación, comunicará a los electos su nombramiento y de igual manera les dará posesión de sus cargos el día señalado por la Constitución.
Dado que no resulte elección válida y eficaz de Presidente, o que el electo para el cargo, no lo acepte, o no pueda por cualquier circunstancia tomar posesión del puesto, deberá encargarse de la Presidencia el VicePresidente, o, en caso de que no lo haya o de que no pueda el electo tomar a su vez posesión del cargo respectivo, el funcionario llamado a reemplazarlo según la Constitución; mas sólo provisionalmente en los dos primeros casos expresados, mientras se verifica nueva elección popular, para la cual deberá convocar el mismo día en que se encargue del Poder Ejecutivo, y la cual de