263 puntes En la atribución artículo 73, relativa a la elección de Magistrados, etc. habría que consignar, en caso de que se efectuara la reforma dicha, la prohibición de nombrar a parientes de los Diputados.
Igual cosa habría que hacer en los respectivos incisos (1. 10, 16 y 26. del artículo 102, que señala los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, en cuanto a los nombramientos de Secretarios y Subsecretarios de Estado, Ministros diplomáticos, Cónsules, Gobernadores, etc. y demás empleados de su dependencia.
Inmunidad de los Diputados. Artículo 68 de la Constitución. Si se mantiene tal inmunidad como la establece el artículo 68, hasta el punto de que los Diputados no pueden ser arrestados por causa civil, ni detenidos ni presos por motivo criminal o de policía, es de imperiosa necesidad, para prevenir los abusos, prohibir absolutamente la intervención en cualquiera forma que sea, de los Diputados, en las elecciones populares y en las propagandas y manifestaciones públicas, sea cual fuere el motivo o pretexto con que se hagan, so pena de pérdida de la inmunidad. También debe establecerse que el cargo de Diputado es en absoluto incompatible con cualquier otro cargo público. Otra consecuencia de la inmunidad es la de que los Diputados no deben intervenir en los negocios judiciales ni en los de policía, como abogados o procuradores, ni de cualquiera otro modo, cuando no se trate de negocio en que tengan interés personal anterior a su elección. La prohibición que al efecto de impedir esa intervención se haga en la Constitución, deberá tener como sanción la nulidad absoluta de todo acto, gestión o diligencia por la cual sea infringida.