262 puntes empleado toca por sus actos, prácticamente no existe o se desvanece, cuando el llamado a velar por que cumpla con su obligación, es un pariente cercano.
Con respecto a los funcionarios de justicia propiamente dichos, se han establecido en la Ley Orgánica de Tribunales varias reglas para que no pueda haber en un mismo tribunal personas ligadas entre sí con parentesco próximo a fin de que no pueda nadie ser inmediato superior en grado de ciertos parientes, y hasta para que no pueda ser empleado subalterno en las oficinas judiciales, ningún pariente cercano del Juez, Alcalde o Magistrado. Por qué no establecer lo mismo o cosa semejante en cuanto a los individuos en general de los Supremos Poderes y los empleados de todas las oficinas públicas. Acaso no tienen todos los funcionarios públicos la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, y administrar con fidelidad los intereses que se les confían?
Pues bien, en el artículo 64 y los demás de la Constitución en que quepan disposicionos pertinentes contra el nepotismo, conviene introducirlas.
El artículo 64 dice: El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable, y lo ejercen tres Poderes distintos que se denominarán: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ese artículo puede agregársele un párrafo en que se disponga que a la vez no pueden ejercer dichos Poderes personas que sean entre sí parientes por consanguinidad legítima o natural o por afinidad dentro del cuarto grado de la computación civil, y en el que se diga además cómo debe aplicarse dicho precepto.