260 puntes respectiva a fin de que sea impuesta, previo juicio, al culpable. Mas esa pena no puede ser indeterminada, como lo es un impuesto progresivo. Es absurdo y contraproducente cuanto tiende a arruinar a los contribuyentes. Qué sucederá cuando no haya nada que quitarles?
Por último, para mayor garantía en materia de impuestos y contribuciones, es de urgente necesidad establecer en la Constitución, que para decretarlos, se requieren los votos de los dos tercios de los Diputados que componen el Congreso, no de los que se hallen presentes, y es también de urgente necesidad establecer que ningún impuesto ni contribución podrá regir sino después de que transcurran seis meses a lo menos desde el día de la promulgación del decreto respectivo.
Al hablar de la atribución que tiene el Poder Ejecutivo para dictar reglamentos y ordenanzas para la pronta ejecución de las leyes, se apuntará la conveniencia de condenar expresamente en la Constitución el que a título de reglamento u ordenanza, el Ejecutivo decrete nuevos impuestos o contribuciones o el aumento de los decretados por el Congreso. Como ejemplo de esa extralimitación puede verse un decreto reciente, el número 22 de 28 de marzo de este año, en el cual se agrava el impuesto de la cédula personal con el aumento del dos por ciento por cada mes o fracción de mes de atraso en el pago, y se exige el pago de cinco Colones por cada declaración para cédula de identidad o para impuesto. cedular de ingresos. cosas no dispuestas en la ley respectiva, de suyo opresora.