A puntes 257 a vivir con la familia costarricense, a enseñar con su palabra o con su ejemplo y a contribuir por distintos medios al progreso del país. De los extranjeros. Artículo 12º de la Constitución. Ese artículo dice: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria y comercio. poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Ojalá que todo eso fuera realmente cierto! De serlo no existirían en el país innumerables trabas y hibiciones absolutas contra muchas formas del trabajo lícito, a despecho de las más nobles garantías constitucionales.
Mas, al pie de dichas disposiciones, deben consignarse claramente las referentes a las causas que impidan a los extranjeros su entrada al país y que faculten al Poder Público para expulsarlos del territorio de la Nación.
De la garantía nacional del artículo 18 de la Constitución.
Dice ese artículo. Corresponde exclusivamente al Poder Legislativo la facultad de acordar la enajenación de los bienes de propiedad nacional, decretar empréstitos e imponer contribuciones.
En cuanto a la enajenación de los bienes de propiedad nacional, no obstante los términos del texto, los cuahasta pro