256 puntes Aún más, conviene en ambos casos exigir prueba fehaciente de buena conducta notoria y de adhesión manifiesta al régimen de derecho establecido en el país.
La prudencia aconseja velar por la existencia no sólo de la Nación, sino también de sus instituciones. 1)
De los costarricenses simplemente naturalisados. Artículo 6º de la Constitución. El caso 3º del artículo dice así. Los hijos de otras naciones que después de un año de residencia en la República, obtengan la carta respectiva.
La incoriveniencia, por punto general, de esa disposición, es evidente. Debe aumentarse el tiempo de la residencia de manera que no quepa duda de que el que manifiesta su voluntad de adquirir la nacionalidad costarricense, está de veras ligado a la Nación; y esto no puede suponerse sino después de una residencia larga, de quince años o más.
Los otros requisitos indicados, de buena conducta notoria, y de adhesión manifiesta al régimen de derecho existente, deben exigirse también en el caso de simple naturalización.
Las restricciones razonables dichas no pueden empecer la inmigración en el país de los mejores extranjeros, de los verdaderamente deseables. Tántos que han venido (1) Para ello, creo que debe establecerse claramente que quien no sea costarricense hijo y nieto de costarricenses, no puede ser Presidente de la República, ni Secretario de Estado, ni Juez, ni Diputado.