A puntes 251 penal, por uno, cualquiera que sea su nombre, que permita pedir sencillamente la revisión completa y suprema del proceso.
Por eso en lo civil soy partidario del arbitraje. Se resuelven prontamente los asuntos. Justicia tardía no sirve de nada. Se acaba de fallar un negocio sobre devolución de unos muebles; trece años después de iniciada la acción se da la razón al reclamante, cuando posiblemente ni existen los muebles.
Por mi parte establecería llegando para ello hasta la reforma constitucional, que si un juicio pasa de cierto lapso, cinco años o menos, sin resolverse, lo definan en forma rápida, con prescindencia de la legislación, árbitros arbitradores.
Por sistema no acepto funciones de árbitro de derecho, sino de árbitro arbitrador, precisamente para no verme envuelto en embrollos de legislación, o para no tener que ceñirme a leyes que juzgo malas. Así también se puede juzgar en consciencia por sobre las condiciones de forma y triquiñuelas. Esto es como volver a los tiempos del jurado. Acerca del derecho que la sociedad tiene para participar en la administración de justicia, como en las demás funciones del Estado, no puede caber duda y menos en una república democrática. Hace años publiqué en El Foro lo que pensaba respecto al Jurado. No he cambiado de ideas sobre el particular.
El juicio por medio del Jurado, en su forma más amplia, facilita el que los hechos tenidos por delitos y su imputación a tal o cual persona, sean apreciados con criterio libre de los prejuicios de los legistas; de manera que si se trata de apreciar un hecho corriente y moliente,