250 puntes partes no ha podido cumplir con estas exigencias indebidas, y la contraparte ha obtenido la victoria, sin que se resolviera si la otra tenía o no la razón. Se quiere poner obstáculo al vicio de pleitear?
Pues que se establezca una multa aplicable a los litigantes temerarios; pero sin perjuicio de que se resuelva la gestión, agotando todos los recursos.
Hay que hacer justicia pronta y cumplidamente; ese debe ser el objeto único de la administración judicial, y las leyes que establecen la manera de ocurrir a los tribunales y las reglas de acción de éstos, deben conducir a ese fin directa y exclusivamente para que puedan calificarse de buenas.
El recurso de casación, como decía ya en el año 1905, no es bueno, porque es artificioso. En materia penal resalta más la inconveniencia de ese recurso con sólo observar que los procesados pobres, los más desdi.
chados, no tienen verdaderos defensores o los tienen de la peor clase.
En un sistema bueno de administrar justicia no se vería el absurdo de que aquel contra quien se hacen cargos, que los jueces han logrado justificar, de oficio, tenga que pedir por escrito, dentro de ciertos términos fatales, con formalidades que ignora y con argumentos que no sabe hacer, lo que a su defensa conviene y hasta que conozca de su caso el más alto tribunal de la República. Lo esencial es que se haga justicia. De fallos legales y correctos resulta enseñanza. Es desnaturalizar la función de los jueces obligarlos a mirar un negocio desde los únicos puntos de vista que se les señalen, sacrificando la justicia a mentidos intereses de doctrina. Hay que sustituir el recurso de casación, a lo menos en materia