90 1ntes poder absoluto, a un derecho celeste, de origen, extrasocial, de origen divino. Pero desde el momento en que el hombre conoce las leyes sociales, sabe que no son en su fondo y en su forma sino las mismas leyes de su naturaleza. La ley característica de la naturaleza humana, aquella mediante la cual se distingue al hombre de todos los seres que le rodean, sujetos a una fatalidad inevitable, a fuerzas que no pueden romper; la ley primordial de la naturaleza humana, es la libertad. Por consecuencia, a medida que la sociedad sea más justa, se aproximará más a la naturalesa humana, y a medida que más se aproxime a la naturaleza asegurará más la libertad.
Es un error común a absolutistas y a socialistas el de creer que para fundar la sociedad el hombre necesita sacrificar su libertad. Así como en el espacio infinito caben todos los mundos, en la sociedad caben todos los derechos. es otro error creer que la sociedad tenga derechos contrarios a los derechos del hombre. Así como en el átomo se encuentran las cualidades primordiales de la naturaleza, se encuentran en el individuo las cualidades primordiales de la sociedad.
El átomo, sin perder su naturaleza esencial y sin contrariar las leyes, cobra mayor vida en el horno inmenso de la naturaleza, en la agregación infinita del universo; el hombre cobra mayor vida, más fuerza en la sociedad, en esa nueva naturaleza, que, lejos de robarle la libertad, la acrecienta y la consagra. El derecho es anterior y superior al Estado. Negamos al Estado derecho para negar la libertad de trabajo, la libertad de crédito, la libertad de comercio, como la libertad de pensamiento, como la libertad de sufragio, como la libertad de imprenta. Los socialistas,