42 p untes aumento que contra lo prescrito en la ley citada se haga, aunque tenga por objeto procurarse fondos para otra obra de saneamiento de la ciudad, será ilegal y además contrario a los principios.
Si es urgente remediar otras necesidades, redúzcanse los gastos de las oficinas municipales a lo que fuere indispensable, o en último caso, propóngase al Poder Legislativo la creación del impuesto o los impuestos respectivos, limitadamente y por un tiempo dado; pero no se estorben los fines de las costosas obras hechas para satisfacer las necesidades del agua potable, etc.
En cuanto al impuesto arbitrario sobre los solares en que no hay edificios, podría yo haber agregado otras consideraciones a las que hice en mi reclamación dirigida al Secretario de la Municipalidad de San José. La salud del vecindario está por encima de toda otra mira social.
Un lote de terreno sin construcciones, limpio y abierto o cercado en armonía con las propiedades vecinas, proporciona más luz, más aire, más cielo a estas propiedades.
La comunidad no tiene ningún interés en obligar a nadie a aumentar el número de los edificios. Al contrario, por su bien desde el punto de vista de la higiene, y para mayor seguridad en caso de terremoto, la comunidad debiera aquí ver con alegría esos campos de desahogo que, por una razón u otra permanecen aislados entre la población.
Nadie en San José ignorará quizás que como parte de la ciudad, no obstante, que alguno parece hallarse fuéra del límite de ella por el Sur, existen caseríos que de seguro reclaman la acción del gobierno municipal. Por cierto que se ha permitido la formación de ellos en pésimas condiciones a juicio de muchos, por complacencia o lo que fuere; y que si se continúa haciendo lo mismo, nunca fal