41 Apuntes bución destinada a un objeto determinado, en ninguna otra cosa, y no debe crearse contribución alguna que no corresponda a una verdadera necesidad o carga pública.
De lo contrario nacen el desorden y los abusos y por consiguiente, la natural desconfianza y el descontento en los contribuyentes.
Por lo que hace a las contribuciones municipales es tanto más indispensable la corrección en los procedimientos y en la inversión del producto de aquellas cuanto que el público puede pronto darse cuenta de lo que ocurre y sentir los efectos de ello.
Con referencia al aprovechamiento del agua potable de la comunidad, conviene decir también que su distribución debe ser equitativamente hecha con arreglo a las disposiciones legales. Es inadmisible que unos abusen del agua en tanto que otros carezcan de ella o no la reciban en la cantidad a que tengan derecho. Acerca del particular lo que cabe exigir es que se observe siempre con lealtad, por parte de los empleados municipales, la regla fijada para bien de todos.
Respecto a la contribución originada por la obra de las cloacas de la ciudad, se está en un caso análogo a la del agua potable. Como se ve de las disposiciones claras de la ley Nº 27 de 24 de julio de 1918, fue decretada aquella contribución, única exclusivamente, para la amortización de la deuda contraída, o que debía contraerse, para la construcción de las cloacas de San José y, en último término, para sufragar los gastos de mantenimiento o reparación de la sección de ellas que está a cargo del Municipio.
Las cloacas, en la sección dicha, pertenecen a la comunidad josefina, y no puede lucrarse con ellas. El