40 puntes agua potable a los habitantes de San José: la comunidad, dueña de las obras y de todo lo demás, no se vende agua a sí misma.
Es claro que si eso no fuera así, habría con justicia que pagar el valor comercial del agua que se nos vendiera, calculado según las circunstancias y hasta tomando en cuenta el interés del enorme capital invertido, que no podría considerarse como muerto para quien o quienes lo hubieran empleado corriendo el riesgo de perderlo. Entonces habría que estimar el agua, como se estima, por ejemplo, la energía eléctrica que nos venden las empresas que se ocupan en el respectivo negocio.
Es una verdadera contribución lo que nos toca pagar a los fondos de la comunidad por razón del aprovechamiento del agua potable de la misma, no el precio del agua. Así lo establecen, por otra parte, las leyes sobre la materia.
Esa contribución tiene que guardar la proporción debida con los gastos que con ella deben cubrirse. si hubiere sobrante, con éste deberán pagarse los gastos extraordinarios o imprevistos o los que convenga hacer para mejorar el abastecimiento del agua.
Consecuencia lógica de lo dicho es que no se debe aumentar la contribución con el fin de que quede un sobrante, a manera de ganancia, para remediar otras necesidades, por ciertas y apremiantes que sean, cuanto menos para gastos de lujo o siquiera no estrictamente necesarios.
Dentro del régimen de derecho que determinan la Constitución y las leyes secundarias que guardan armonía con ella únicas válidas a la luz de nuestro derecho público no debe invertirse el producto de una contri