38 Apuntes de San José. Estará pagada la deuda contraída? No será ya el caso de disminuir el impuesto a lo estrictamente necesario como lo dispone la ley. También se me ha aumentado el llamado impuesto que se me carga sobre un solar que poseo en el cruce de la calle 52 con la avenida 16 por cuanto no he edificado en él por no serme posible hacerlo, y por cuanto no quiero malbaratarlo en esta época de empobrecimiento o de desconfianza general. Mi solar no está en ningún caserío lujoso, y las vías públicas dichas jamás han sido arregladas.
Aprovecho esta ocasión para reclamar contra tan indebida exigencia, en absoluto. Sostengo que se trata de un mero abuso de poder, no de contribución propiamente dicha, aunque se le dé el nombre de tal, desde luego que lo que con ese título se me quita no tiene por objeto sufragar gastos públicos necesarios. Se ha dicho que el fin es obligar a que se edifique y procurar trabajo a los que se ocupan en construcciones.
Podría agregarse que lo que se desea es enriquecer a los empresarios, ya que a los que no lo somos casi nos está vedado ocupar a los favorecidos con las leyes de privilegio sobre accidentes de trabajo. Califico de inconstitucional la indebida exigencia que tiende a perjudicar al que posee un pedazo de terreno, para favorecer a otros, y constituye una expoliación con fines de proselitismo, o sea, por celo de ganar partidarios para cierta facción o doctrina. La Constitución Política garantiza la inviolabilidad de la propiedad en su artículo 29, y si atribuye al Congreso, exclusivamente, la facultad de imponer contribuciones artículos 18 y 73, 148 no es para arruinar o perjudicar a unos de los habitantes del país